Para empezar se debe tener en cuenta que dentro del decreto en mención no se establece una forma de contabilización o se hace mención a esta, por tanto, se deduce que la contabilización puede ir muy ligada a la que se realiza en el día a día de las empresas; esto confirmado por la Superintendencia de Sociedades.
Por ejemplo, si una empresa contrata servicios de revisoría fiscal a otra, el registro contable al momento de la causación de la factura puede ser el siguiente:
En este ejemplo utilizamos la cuenta ya existente “236570 – Otras retenciones” para efectuar el registro contable, Para el caso de la empresa que presta el servicio, el registro del hecho económico sería el siguiente:
gracias por su información, ha sido de gran utilidad.
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