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viernes, 6 de octubre de 2017

CALCULO DE LA BASE GRAVABLE.


La base gravable se calcula así:
Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales.
(+) Rentas Brutas Especiales
(-) devoluciones, rebajas y descuentos 
(-) ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 
= Ingresos netos
(-) Costos 
(-) Deducciones 
(-) Rentas exentas
(+) Renta por recuperación de deducciones
= BASE GRAVABLE DEL CREE
En todo caso, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del Patrimonio Líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior.




VÍDEO DE COMO CALCULAR LA BASE GRAVABLE CREE.

martes, 3 de octubre de 2017

CONTABILIZACION DEL RETECREE.

Muchas dudas surgen en torno al sistema de retención en la fuente del CREE desde la promulgación del Decreto 862 del 2013; su registro contable es una de ellas.
 Para empezar se debe tener en cuenta que dentro del decreto en mención no se establece una forma de contabilización o se hace mención a esta, por tanto, se deduce que la contabilización puede ir muy ligada a la que se realiza en el día a día de las empresas; esto confirmado por la Superintendencia de Sociedades. 

Por ejemplo, si una empresa contrata servicios de revisoría fiscal a otra, el registro contable al momento de la causación de la factura puede ser el siguiente:



En este ejemplo utilizamos la cuenta ya existente “236570 – Otras retenciones” para efectuar el registro contable, Para el caso de la empresa que presta el servicio, el registro del hecho económico sería el siguiente:




lunes, 2 de octubre de 2017

FORMULARIO CREE





Mediante Resolución 0076 del 7 de mayo de 2013, se dio a conocer el formulario 360 que corresponde a la declaración de la nueva retención en la fuente a título de CREE. Esta nueva declaración pide las retenciones en la fuente efectuadas por tarifas, lo que implica que en los sistemas contables se creen auxiliares por tarifas para dicho manejo.
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