El periodo gravable es de un año y va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Este año 2014 se pagará el impuesto generado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Desde la creación del CREE, han sido los decretos reglamentarios los encargados de resolver las dudas sobre su aplicación.
La base gravable constituye la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir ganancias ocasionales. A estos se pueden restar únicamente:
a) Las devoluciones, rebajas y descuentos.
b) Los ingresos no constitutivos de renta
c) Los costos.
d) Las deducciones de los artículos 109 a 117 (prestaciones sociales e intereses), 120 a 124 (diferencia en cambio y gastos en el exterior), 126-1 (aportes a fondos de pensiones y cesantías), 127-1 (contratos de leasing), 145 y 146 (deudas), 148 y 149 (pérdida de activos), 159 (inversiones en la industria petrolera), 171 (amortización inversión en exploración de gases y minerales), 174 (renta vitalicia) y 176 (gastos en el negocio de ganadería) del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad) y 108. Tributario.
e) Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones del numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, por los años 2013 a 2017.
La base gravable así determinada deberá incluir la renta líquida por recuperación de deducciones.
A diferencia de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, el Decreto 2107 de 2013, condiciona y limita la deducción de algunos conceptos al cumplimiento de ciertos requisitos, dándole en principio, un alcance diferente a lo dispuesto por el legislador.
VIDEO DE BASE GRAVABLE DEL CREE.
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