domingo, 15 de octubre de 2017

CONCEPTOS PREVIOS




  • LOS TRIBUTOS:

Los tributos son ingresos de derecho público1​ que consisten2​ en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

  • EL IMPUESTO:
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaría (acreedor tributario).  Los impuestos, en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.

  • IMPUESTO NACIONAL:
Los impuestos nacionales son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:
  1. Impuesto al valor agregado (IVA)
  2.  Impuesto de Renta y Complementarios
  3.  Impuesto de Timbre Nacional
  4.  Contribuciones Especiales

  • IMPUESTO DEPARTAMENTAL:
Están determinados por las  ordenanzas expedidas por las asambleas departamentales, las cuales determinan    los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas.

  • IMPUESTO MUNICIPAL:
Según la Ley General Tributaria, un Impuesto es un tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición de la renta.

Según la LRHL, los Municipios exigirán el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

sábado, 14 de octubre de 2017

¿ QUE ES EL IMPUESTO CREE?

Impuesto sobre la Renta para la Equidad  –CREE–


“ Con la Ley 1607 del 2012 fue creado el CREE, el cual busca beneficiar a los trabajadores, generar empleo y aumentar la inversión social”
Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable. 
 
La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin embargo a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para la inversión social en el sector agropecuario.


VIDEO DE EXPLICACIÓN DE QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD. 

jueves, 12 de octubre de 2017

¿PARA QUE ES EL CREE?


Con el pago del CREE, los empresarios están ayudando a financiar la salud y educación de los colombianos y el bienestar de nuestros niños. Además, al no gravar la nómina como los parafiscales sino las utilidades de las empresas, promueve el empleo y por ende el progreso de millones de colombianos.

El CREE es el impuesto de la equidad y se creó para garantizar programas sociales fundamentales como el SENA el ICBF y el sistema de salud. 
En la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), el Congreso redujo del 33% al 25% a las empresas el impuesto sobre la renta y al mismo tiempo las eximió –hasta diez (10) SMLMV- de la obligación de hacer los aportes parafiscales al SENA, ICBF y a Salud. Sin embargo, para compensar esta eliminación y garantizar el presupuesto de estas entidades tan importantes para la política social, estableció el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. 
Si bien a primera vista podría parecer que el efecto es similar, y que el Estado elimina unos impuestos sólo para generar otros, la diferencia fundamental es que el CREE no grava la generación de empleo, sino las utilidades de las empresas. Por esta razón, establece condiciones más favorables para que las empresas creen nuevos puestos de trabajo sin incurrir en costos demasiado elevados, y a la vez que el sector informal tenga un aliciente económico para formalizar a sus empleados y que de este modo éstos puedan acceder a los servicios sociales que brinda el Estado y a los cuales no tienen acceso en el sector informal.
Por ello, con el fin de brindar más y mejores posibilidades laborales a los colombianos, el gobierno estableció, desde el 1 de enero de 2013, la obligación de pagar un nuevo impuesto a cargo de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social, como quedó consignado en la ley 1607 de 2012.


VIDEO DE PROFUNDIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CREE.

miércoles, 11 de octubre de 2017

PERSONAS RESPONSABLES DE PAGAR CREE.


  • ¿Quiénes tienen que pagar el CREE?

Las empresas que pagan el impuesto a la renta son también responsables del nuevo impuesto del CREE. Por tanto, debe pagar el CREE si es contribuyente del impuesto sobre la renta y es
  1. Sociedad
  2. Persona jurídica y asimilada
  3. Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional

  • ¿Quiénes no deben pagar el CREE?

Las personas naturales y las entidades sin ánimo de lucro son algunos de los principales grupos que no están sujetos al pago de este impuesto. Por tanto, no debe pagar el CREE si es:
  1.  Persona natural.
  2.  Entidad sin ánimo de lucro.
  3. Sociedad declarada como zona franca al 31 de diciembre de 2012 o que hubiere radicado solicitud hasta esa misma fecha.
  4. Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios del 15% establecida en el artículo 240-1 ET
  5. No hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos del CREE.

VIDEO SOBRE LA SANCIÓN SI NO SE PAGA EL IMPUESTO CREE, SI ESTA OBLIGADO A HACERLO.



martes, 10 de octubre de 2017

¿ CUAL ES LA TARIFA DEL CREE?


La tarifa del CREE es del 9% para los años 2013, 2014 y 2015 y del 8% para los siguientes años.
Por otra parte, con la reglamentación del CREE a partir del 1 de mayo del 2013 para las personas jurídicas y las personas naturales con más de dos empleados, se suspendió la obligación de realizar los aportes parafiscales al SENA (2%) y al ICBF (3%) por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV individualmente considerados.  Así las cosas, por los pagos efectuados después de mayo del 2013 (los cuales se hicieron en junio) ya no se pagó en la PILA el 5% sobre dichos empleados. A partir del 1 de enero del 2014 también se puso en vigencia la exoneración en el pago de los aportes que debía hacer el empleador por concepto de salud de los trabajadores que devengaron menos de 10 SMMLV (8,5%); de esta manera se cumplió con la reducción parafiscal del 13,5% de la nómina de las personas jurídicas.

VÍDEO DE ANÁLISIS DE LAS TARIFAS DEL CREE Y SU RESPECTIVO USO.


lunes, 9 de octubre de 2017

¿ CUAL ES EL IMPACTO DEL CREE EN LAS EMPRESAS?


La reforma busca promover el empleo y la equidad. Las empresas que emplean más cantidad de mano de obra ven reducidos los costos asociados a su nómina.
  • VENTAJAS
  1. Se baja el impuesto de Renta del 33% al 25%
  2. Disminución Impuestos sobre la Nómina. (No hay parafiscales)
  3. Generación de Empleo
  4. Aumento de utilidades en empresas manufactureras. 
  5. Disminución del 5% en los costos laborales 
  • DESVENTAJAS 
  1. Sectores que generen alta renta o utilidades y su relación con la mano de obra sea inferior. 
  2. Personas Naturales no tributaban a hora lo harán 
  3. La suma de Renta y Cree es de 34% hasta el 2016, antes solo era el 33% 
  4. Empresas con Rentas Exentas ahora tributan CREE.
  5. Las donaciones no podrán ser descontadas en la liquidación del impuesto para la Equidad CREE. 
  6. Empresas Prestadoras de servicios tendrán que pagar más impuesto y la disminución de los impuestos sobre la nómina no tendrá mayores efectos.  
VÍDEO DE EFECTO DEL CREE EN LAS EMPRESAS.



APORTES PARAFISCALES DEL CREE


Las contribuciones parafiscales así como la cotización a la salud se eliminaron para los sujetos pasivos del CREE y las personas naturales empleadoras que tengan mínimo dos (2)  empleados y devenguen hasta (10) diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para salarios superiores a los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las empleadores deberán seguir pagando los aportes parafiscales. También las sociedades que no son sujetos pasivos del CREE deben seguir pagando estos aportes, para reducir el costo del empleo y promover así la creación de empleos formales.

Con la reglamentación del CREE a partir del 1 de mayo del 2013 para las personas jurídicas y las personas naturales con más de dos empleados, se suspendió la obligación de realizar los aportes parafiscales al SENA (2%) y al ICBF (3%) por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV individualmente considerados.  Así las cosas, por los pagos efectuados después de mayo del 2013 (los cuales se hicieron en junio) ya no se pagó en la PILA el 5% sobre dichos empleados. A partir del 1 de enero del 2014 también se puso en vigencia la exoneración en el pago de los aportes que debía hacer el empleador por concepto de salud de los trabajadores que devengaron menos de 10 SMMLV (8,5%); de esta manera se cumplió con la reducción parafiscal del 13,5% de la nómina de las personas jurídicas.


VÍDEO DE EXPLICACIÓN DE LOS APORTES PARAFISCALES DEL CREE.

domingo, 8 de octubre de 2017

PLAZO PARA DECLARAR CREE


El CREE se pagará en dos cuotas iguales. La declaración y pago de la primera cuota (50%) se inicia el próximo 8 de abril y termina el 24 abril de 2017. Y el pago de la segunda cuota (50%) será entre el 10 de junio y 24 junio de 2017.
La fecha límite de pago exacta para cada empresa se establece de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. (Ver calendario del CREE)
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar (Decreto 2972 de 2013, modificado por el Decreto 214  de 2014).

VÍDEO DE LOS PLAZOS PARA DECLARAR EL CREE.




sábado, 7 de octubre de 2017

PERIODO GRAVABLE DEL CREE


El periodo gravable es de un año y va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Este año 2014 se pagará el impuesto generado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Desde la creación del CREE, han sido los decretos reglamentarios los encargados de resolver las dudas sobre su aplicación. 

Ahora, a través del Decreto 2701 de 2013, el Gobierno reglamenta la depuración de la base gravable y el procedimiento para las devoluciones y compensaciones.
La base gravable constituye la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir ganancias ocasionales. A estos se pueden restar únicamente:

a) Las devoluciones, rebajas y descuentos. 

b) Los ingresos no constitutivos de renta 

c) Los costos.

d) Las deducciones de los artículos 109 a 117 (prestaciones sociales e intereses), 120 a 124 (diferencia en cambio y gastos en el exterior), 126-1 (aportes a fondos de pensiones y cesantías), 127-1 (contratos de leasing), 145 y 146 (deudas), 148 y 149 (pérdida de activos), 159 (inversiones en la industria petrolera), 171 (amortización inversión en exploración de gases y minerales), 174 (renta vitalicia) y 176 (gastos en el negocio de ganadería) del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad) y 108. Tributario.

e) Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones del numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, por los años 2013 a 2017. 

La base gravable así determinada deberá incluir la renta líquida por recuperación de deducciones. 

A diferencia de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, el Decreto 2107 de 2013, condiciona y limita la deducción de algunos conceptos al cumplimiento de ciertos requisitos, dándole en principio, un alcance diferente a lo dispuesto  por el legislador. 


VIDEO DE BASE GRAVABLE DEL CREE.


viernes, 6 de octubre de 2017

CALCULO DE LA BASE GRAVABLE.


La base gravable se calcula así:
Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales.
(+) Rentas Brutas Especiales
(-) devoluciones, rebajas y descuentos 
(-) ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 
= Ingresos netos
(-) Costos 
(-) Deducciones 
(-) Rentas exentas
(+) Renta por recuperación de deducciones
= BASE GRAVABLE DEL CREE
En todo caso, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del Patrimonio Líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior.




VÍDEO DE COMO CALCULAR LA BASE GRAVABLE CREE.

jueves, 5 de octubre de 2017

¿ COMO DECLARO EL CREE?



Los contribuyentes que cuenten con el mecanismo de firma digital, deberán presentar la declaración del CREE a través de los servicios electrónicos de la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Si no cuenta con el mecanismo de firma digital, deberá solicitarlo previamente para poder presentar virtualmente la declaración.

Tanto los formularios como las herramientas de ayuda diseñadas para asistir al contribuyente en su obligación están a disposición en la página www.dian.gov.co.

Se puede pagar electrónicamente cuando presente la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN o pagar en los bancos presentando un recibo oficial de pago de impuestos nacionales.
Podrá generar e imprimir el recibo oficial de pago cuando presente la declaración virtual a través de los sistemas electrónicos informáticos de la DIAN o adquirir, de manera gratuita, el Formulario 490 en las Direcciones Seccionales o en los puntos de Contacto.

VÍDEO DE COMO DECLARAR EL CREE PARA LAS PERSONAS NATURALES.


miércoles, 4 de octubre de 2017

SUJETOS PASIVOS DEL CREE.


Los sujetos pasivos del impuesto CREE son las personas jurídicas y las asimiladas que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta, las sociedades extranjeras por los ingresos generados en fuente nacional, las sociedades declaradas como zonas francas después del 31 de diciembre del 2012, los usuarios comerciales de zonas francas sujetos a la tarifa general del impuesto de renta y las empresas que entraron en funcionamiento con los beneficios de la Ley 1429 del 2010, ya que  estas también son contribuyentes del impuesto de renta.  El impuesto se liquida a una tarifa del 9%.
Los sujetos pasivos que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del Cree, o quienes realicen pagos en exceso o de lo no debido, podrán solicitar su devolución o compensación, la cual deberá presentarse a más tardar 2 años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. 

VÍDEO DE ANÁLISIS DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE INTERACTUAN EN EL CREE.


martes, 3 de octubre de 2017

CONTABILIZACION DEL RETECREE.

Muchas dudas surgen en torno al sistema de retención en la fuente del CREE desde la promulgación del Decreto 862 del 2013; su registro contable es una de ellas.
 Para empezar se debe tener en cuenta que dentro del decreto en mención no se establece una forma de contabilización o se hace mención a esta, por tanto, se deduce que la contabilización puede ir muy ligada a la que se realiza en el día a día de las empresas; esto confirmado por la Superintendencia de Sociedades. 

Por ejemplo, si una empresa contrata servicios de revisoría fiscal a otra, el registro contable al momento de la causación de la factura puede ser el siguiente:



En este ejemplo utilizamos la cuenta ya existente “236570 – Otras retenciones” para efectuar el registro contable, Para el caso de la empresa que presta el servicio, el registro del hecho económico sería el siguiente:




SOBRE TASA DEL CREE.



La ley 1739 de 2014 en el artículo 21 crea la Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE por períodos gravables 2015, 2016, 2017 Y 2018 a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012. No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera.
Mediante la Ley 1739 del 2014 se creó la sobretasa al CREE la cual estará vigente por los años gravables 2015 a 2018, y estará a cargo de los contribuyentes del CREE, exceptuando los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera. No obstante, cabe señalar que esta sobretasa se liquidará sobre la misma base gravable con la cual se liquida el impuesto, siempre y cuando sea igual o superior a $800 millones. Las tarifas a aplicar son:

En el año gravable 2015: tarifa del 5%.
En el año gravable 2016: tarifa del 6%.
En el año gravable 2017: tarifa del 8%.
En el año gravable 2018: tarifa del 9%.

A diferencia de la renta CREE la Sobretasa no tiene destinación específica.
A partir de la declaración del CREE del año 2014 debe pagar un anticipo a la Sobretasa para el año 2015 del 100% liquidado con las tarifas establecidas y sobre la base gravable de Renta CREE del año anterior (2014 en este año).


VÍDEO DE LA SOBRE TASA DEL CREE Y ANTICIPO.


  

lunes, 2 de octubre de 2017

CONTABILIZACIÓN DEL CREE.



Con la expedición del Decreto 1828 de 2013 en donde se otorga a todos los sujetos pasivos del sistema de retenciones del CREE la calidad de autorretenedores del mismo, se hace indispensable para el contibuyente conocer la forma de realizar el registro contable de este hecho.

Ejercicio


XIK Ltda., autorretenedor en renta, presta servicios de asesoría tributaria, actividad económica identificada con el código 6920 dentro del compendio tarifario de la Autorretención del CREE, a otro contribuyente del régimen común para IVA por valor de $ 2.000.000. El registro contable de este hecho económico es el siguiente:


FORMULARIO CREE





Mediante Resolución 0076 del 7 de mayo de 2013, se dio a conocer el formulario 360 que corresponde a la declaración de la nueva retención en la fuente a título de CREE. Esta nueva declaración pide las retenciones en la fuente efectuadas por tarifas, lo que implica que en los sistemas contables se creen auxiliares por tarifas para dicho manejo.

domingo, 1 de octubre de 2017

EJERCICIO DEL RETECREE.

 Muchas preguntas han surgido respecto al sistema de retenciones en la fuente del CREE, reglamentada por el Decreto 862 de 2013, sobre quiénes actúan como sujetos pasivos, quiénes como autorretenedores y qué pasará con el formulario de presentación, entre otras. Muchas de estas ya fueron resueltas por la reglamentación expedida por el Decreto 1828.   
Quizá la duda más importante corresponde a la aplicación de esta retención, por eso aquí traemos un 

ejercicio práctico en relación al tema.       
 Concontadores S.A.S. es una empresa dedicada a prestar servicios de auditoría y contabilidad, y dentro de su portafolio de clientes se encuentra ABPO S.A.S, sujeto pasivo del CREE. Por los servicios  que le fueron prestados dentro del mes de mayo del 2013 se cobraron $ 2.000.000, los cuales están sujetos al siguiente tratamiento :



(La tarifa de retención del CREE va determinada por la actividad económica, que en este caso es la 6920.)   Es importante recordar que con el Decreto 1828, todo sujeto pasivo del CREE adquiere el carácter de autorretenedor, por tanto es importante tener en cuenta que el registro de esta operación es diferente al aquí expuesto.
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